La Sala segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a pagar cuarenta mil pesos más los intereses en concepto de daño moral a su hijo cuya filiación no reconoció voluntariamente.
El niño nació en 2008 y no fue reconocido por su padre por lo que la madre recurrió a la vía judicial logrando el reconocimiento filiatorio mediante sentencia. En el proceso, el hombre desconoció su paternidad e incluso fue renuente a la prueba biológica. Esto sirvió para que las juezas Hebe Samson y Verónica Gómez Naar, quienes integran la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, consideraran la atribución y la prueba del daño. Recordaron que “si no se alegan razones atendibles para omitir el reconocimiento y el demandado no se presta a la realización o la carencia del vínculo filial que se le atribuye, el resarcimiento por los perjuicios causados será indudable ya que se trata de una conducta dolosa o culposa que genera responsabilidad civil.”
La falta de reconocimiento de un hijo extramatrimonial configura una conducta antijurídica ya que admitir la paternidad no es meramente facultativo sino que conforma un deber jurídico cuya violación causa un daño indemnizable. Hoy la reparación del daño causado está expresamente prevista en el artículo 587 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Lo que se indemniza –citaron las juezas- es el daño que deriva de la omisión de emplazamiento en el estado de hijo por no haber mediado reconocimiento voluntario. La jurisprudencia dice al respecto que: “Debe tenerse por acreditado el perjuicio al menor por la sola comisión del hecho antijurídico – negativa a reconocer el hijo propio – desde que se trata de una prueba que surge de los hechos mismos”.
Por todo ello, concluyeron, “corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, procediendo la indemnización solicitada en razón de mediar agravio moral al haberse lesionado derechos personalísimos, concretamente el derecho a la identidad personal, el estado de familia y en especial el estado de hijo”.