La Cámara Contencioso Administrativa Nº 2 de Concepción del Uruguay hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad en el marco de una causa en lo que se discutía la baja de una aspirante de la Escuela de Agentes de Policía de la provincia con motivo de su embarazo. Declaró así la incompatibilidad constitucional del art. 36 inc. 8 del Reglamento Interno de Policía RGPI 2, la nulidad del acto segregatorio y la procedencia del resarcimiento pretendido. También ordenó al Estado Provincial se reincorpore a la Sra. Vanesa Leticia Abella en el curso a aspirante a agente de la Escuela de Policía de la Provincia de Entre Ríos y se le reconozca el tiempo que había cursado durante el año 2015. Asimismo exhortó al Poder Ejecutivo de la Provincia y autoridades constituidas a readecuar a la mayor brevedad posible el Reglamento Interno RGPI 2 a los mandatos y principios constitucionales y convencionales vigentes en la Argentina.
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