CONVENIO MARCO DE COLABORACION
ENTRE LA JUNTA FEDERAL DE CORTES Y SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE ARQUITECTURA PARA LA JUSTICIA
En Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre de 2005
REUNIDOS
De una parte el Dr. Alberto Italo Balladini, en calidad de Presidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas, en nombre y representación de ésta, con domicilio Leandro N. Alem Nº 1074 – 2º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.-
De la otra parte el Arquitecto Carlos Firvida, en su carácter de Presidente de Arquijus y con domicilio en Brasil 451 6° "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.-
EXPONEN
1.- Que la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.) es una entidad federal que nuclea a todos los miembros en ejercicio de las Cortes Supremas y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas que la componen, congregando así a los ministros integrantes de las cabezas de los Poderes Judiciales Provinciales de nuestro país. Entre sus objetivos principales se encuentran preservar la independencia de los Poderes Judiciales Provinciales; propiciar el reconocimiento del Poder Judicial como contralor de los otros poderes y garante de la seguridad jurídica de la sociedad; resaltar el rol de los Poderes Judiciales como hacedores de las políticas judiciales, y en función de ello promover disposiciones acordes con el sistema democrático en lo concerniente a la designación y remoción de los jueces; promover la capacitación continua de todos los cuadros que integran los Poderes Judiciales; cooperar en la modernización de la administración y gestión de los Poderes Judiciales Provinciales, e impulsar en tal sentido actividades tendientes a lograr una mayor productividad, eficiencia y desburocratización en la actividad de los organismos judiciales provinciales.-
2.- Que la Asociación de Arquitectos para la Justicia ( Arquijus) es una organización sin fines de lucro dedicada a promover el intercambio de conocimientos de todos los profesionales vinculados a la construcción que desarrollan sus actividades en torno a los edificios judiciales, a fin de lograr unificar criterios reguladores y de buen diseño que posibiliten mejor la infraestructura física de los espacios donde se materializa la administración de justicia.
3.- Que ambas partes se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo que regule la colaboración entre las dos Entidades, que a partir de ahora se denominará Convenio Marco, por el que las partes concertantes se someterán a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objetivo de este Convenio Marco es el de establecer los cauces para la realización en común de actividades de divulgación, formación e investigación que redunden en beneficio de ambas partes.
SEGUNDA.- La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se compromete a:
a) Propender al desarrollo de las actividades que las partes firmantes acuerden.
b) Ceder, temporalmente, para el uso puntual, instalaciones de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de desarrollar las reuniones, cursos y actividades que las instituciones firmantes del presente convenio concierten.
TERCERA.- Arquijus (la Asociación) se compromete a:
a) Publicar en sus actos, documentos y memorias de actividad, la colaboración de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Asociación.
b) Contar con la colaboración de profesores y juristas de relieve pertenecientes a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el desarrollo de los cursos, las publicaciones y en las líneas de investigación que desarrolle la Asociación.
c) Prestar colaboración -a través de profesionales de la construcción, jueces, profesores y expertos- en los ámbitos e incumbencias requeridos por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por las entidades que esta designe, sin que ello implique para esta entidad erogación de honorarios; quedando a cargo de la Ju.Fe.Jus o de la entidad designada por ésta los viáticos, gastos y traslados.
d) Asegurar a pedido de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, turnos para la realización de seminarios en la Asociación, quedando a cargo de los participantes los costos de traslados, manutención y expensas que demande el mismo.
e) Colaborar conjuntamente en aplicaciones que la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires realice ante entes internacionales.
f) Otorgar patrocinio –sin financiación- a los seminarios y cursos que integran la currícula de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CUARTA.- Por acuerdo expreso de ambas partes se podrán establecer diversas formas de colaboración que se incorporarán como Anexos al Convenio Marco.
Cada proyecto al programa de actuación contendrá, entre otros, aspectos relacionados con los aportes de cada una de las partes, calendario de las actuaciones y duración de las actividades.
QUINTA.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de tres años, renovable por períodos iguales, previa manifestación de las partes.
SEXTA.- Las partes podrán modificar el presente convenio o denunciarlo, comunicándolo, por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en que vayan a darlo por terminado.-
En prueba de conformidad y a los efectos previstos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al principio.