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El coseguro debe brindar cobertura en un tratamiento de fertilización y ovodonación

La Corte de Justicia de Salta en Feria rechazó el recurso de apelación de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA) contra la sentencia en un amparo que condenó a esa entidad a otorgar en forma inmediata cobertura de coseguro de las prácticas de fertilización y ovodonación a una pareja de afiliados al Instituto Provincial de la Salud de Salta.

 

El amparo se promovió inicialmente contra el IPSS para que cubra integralmente el costo de los tratamientos de fertilización “in vitro” y de la ovodonación, comprendiendo gastos de medicación propios y de la donante de óvulos, prácticas de crioconservación de resultar necesarias, honorarios e internación. Producto de una audiencia en el marco de dicho amparo la obra social provincial asumió el compromiso de cobertura del 80 por ciento de los gastos de las prácticas reguladas por la ley 26862, ampliando en esa instancia los amparistas la demanda contra el coseguro contratado con ATSA filial Salta para que se ordene la cobertura del 20 por ciento restante.

En la sentencia del amparo, se ordenó a ATSA filial Salta que asuma la cobertura del coseguro de todas las prácticas que le preste a la pareja afiliada en relación con las prestaciones objeto de la demanda. Para ello, la jueza del amparo consideró que “la operatoria de prestación de servicio de salud por parte del IPSS importa la existencia de varios contratos vinculados” y que “en el caso, esos vínculos contractuales conexos están dados, por un lado, por la contratación del servicio de prestación de salud entre afiliado e IPSS y, por otro, el contrato de coseguro entre afiliado y Asociación de Trabajadores de la Sanidad filial Salta.”

El reconocimiento y protección de la salud como un derecho fundamental surge de varias disposiciones de la Constitución Nacional y de la propia Constitución Provincial, recordó la Corte de Justicia de Salta en Feria.

“En este proceso se encuentra comprometido no sólo el derecho a la salud de la pareja actora en su concepción general, sino concretamente la salud reproductiva, a más de otros derechos como el de acceder a los avances científicos, formar una familia y recibir protección dentro del ámbito de la vida privada y familiar”, apuntaron los jueces.

Citaron los jueces el Reglamento de Funcionamiento de Coseguro de Salud, aprobado por Resolución de Comisión Directiva de ATSA según el cual la asociación brindará una cobertura complementaria al IPSS de las prestaciones reconocidas según nomenclador nacional PMO. La ley 26862, como se sabe, incluyó en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los procedimientos regulados en esa norma, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.